Donativo · Certificado · PDF
Recibo de donación
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Un recibo de donación acredita que una entidad ha recibido un donativo y es lo que el donante conserva para justificar su deducción. Para que sirva a efectos fiscales, el artículo 24 de la Ley 49/2002 exige que la certificación incluya el NIF del donante y de la entidad, el importe, la fecha, el destino del donativo y la mención expresa de su carácter irrevocable. Rellena la plantilla con esos datos y descarga el PDF.
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Qué exige la Ley 49/2002 en un recibo de donación
En España el recibo de donación con efectos fiscales no es un documento libre: su contenido está tasado por el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La certificación debe incluir:
- NIF y datos de identificación del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad está incluida entre las reguladas por la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando es dinerario.
- Documento que acredite la entrega cuando el donativo no es en dinero.
- Destino que la entidad dará al donativo, en cumplimiento de su finalidad.
- Mención del carácter irrevocable de la donación.
Esa última mención es la que más se olvida y la que un recibo genérico descargado de internet casi nunca trae. Sin ella, la certificación no está completa.
El modelo 182: sin él, la deducción no aparece
El donante conserva el recibo, pero quien informa a Hacienda es la entidad. Las entidades perceptoras presentan el modelo 182, declaración informativa anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en el mes de enero respecto de los del año anterior. Es esa declaración la que hace que el donativo figure en los datos fiscales del donante cuando abre su borrador de la Renta.
Consecuencia práctica: si emites recibos durante el año pero no presentas el 182, tus donantes verán su borrador sin la deducción y tendrán que incorporarla a mano, con el recibo en la carpeta. Emitir el recibo y declarar en enero son dos mitades de la misma obligación.
Deducción en el IRPF y en Sociedades
El artículo 19 de la Ley 49/2002 regula la deducción en el IRPF con un tramo inicial al que se aplica un porcentaje más alto, un porcentaje menor sobre el resto del donativo, y un incentivo a la recurrencia cuando se dona a la misma entidad importes iguales o superiores durante varios ejercicios seguidos. Las personas jurídicas tienen su propia deducción en el Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 20.
Los porcentajes y el importe del primer tramo se han modificado en los últimos años. No los des por sabidos ni los imprimas en la plantilla: comprueba los vigentes en la información oficial de la Agencia Tributaria para la campaña que corresponda. En el recibo basta con certificar el hecho —quién, cuánto, cuándo, para qué—; el cálculo lo hace la declaración.
Donativos en especie
Cuando lo donado no es dinero, el recibo describe el bien y se acompaña del documento que acredita la entrega; la valoración sigue las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002. La regla de oro para quien emite el recibo es no inventar una cifra: describe «40 ordenadores portátiles usados, entregados el 14 de junio de 2026» y documenta la entrega. Un valor puesto a ojo por la entidad perjudica al donante si después se revisa.
Entidades fuera del régimen especial
No todas las entidades sin ánimo de lucro están acogidas a la Ley 49/2002. Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no lo estén generan una deducción distinta y menor, prevista en la Ley del IRPF. Si tu entidad está en ese caso, emite el recibo con los datos de la operación pero no incluyas la mención del artículo 24: afirmar una condición fiscal que no se tiene traslada el problema al donante.
Donativo, cuota y pago por un servicio
- Donativo — entrega irrevocable y sin contraprestación. Es esta página.
- Cuota de socio — puede tener tratamiento propio según los derechos que otorgue; no la certifiques automáticamente como donativo.
- Pago por un bien o servicio — no es liberalidad: usa el generador de recibos o, si hay que facturar, la herramienta de facturas.
Fuentes
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, artículo 24 (contenido de la certificación acreditativa del donativo) y artículo 18 (valoración de donativos no dinerarios) — texto consolidado en el BOE.
- Ley 49/2002, artículos 19 y 20 (deducción en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades).
- Modelo 182, declaración informativa anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, con plazo de presentación en enero — Agencia Tributaria.
Página revisada y actualizada el 5 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos debe contener un recibo de donación?
El artículo 24 de la Ley 49/2002 enumera lo que debe figurar en la certificación: el NIF y los datos de identificación personal del donante y de la entidad, la mención expresa de que la entidad está incluida entre las reguladas por esa ley, la fecha e importe del donativo cuando es dinerario, un documento público u otro auténtico que acredite la entrega si no lo es, el destino que la entidad dará al donativo, y la mención del carácter irrevocable de la donación.
¿Basta con el recibo para que Hacienda aplique la deducción?
No. La entidad tiene que declarar los donativos recibidos a la Agencia Tributaria mediante el modelo 182, una declaración informativa anual que se presenta en enero por los donativos del año anterior. Esa información es la que hace que la deducción aparezca ya calculada en los datos fiscales del donante. El recibo es la prueba que conserva el donante; el modelo 182 es lo que ve Hacienda.
¿Qué porcentaje se deduce en el IRPF por un donativo?
La Ley 49/2002 establece un tramo inicial con un porcentaje de deducción más alto y un porcentaje menor para el resto del donativo, con un incentivo adicional cuando se dona a la misma entidad de forma recurrente. Los porcentajes y el límite del tramo se han modificado en los últimos ejercicios, así que consulta los vigentes para la campaña de Renta que estés preparando en la información oficial de la Agencia Tributaria.
¿Cómo se documenta un donativo en especie?
Describiendo el bien entregado, no poniéndole tú un precio. En los donativos no dinerarios la certificación debe acompañarse de un documento que acredite la entrega, y la valoración sigue las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002, que remite al valor contable o al determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. Consigna en el recibo qué se ha entregado y en qué fecha, y deja la valoración a quien corresponda documentarla.
¿Y si mi entidad no está acogida a la Ley 49/2002?
Entonces no puedes emitir la certificación del artículo 24 ni mencionar esa ley en el recibo. Las donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas al régimen especial tienen su propia deducción, más reducida, en la Ley del IRPF. Emite igualmente un recibo con el importe, la fecha y los datos de ambas partes, pero no afirmes una condición fiscal que la entidad no tiene: es el error que más problemas causa al donante.
¿Qué pasa si el donante recibió algo a cambio?
Entonces no hay donativo puro por la parte correspondiente a lo recibido, y conviene reflejarlo. Una entrada a una cena benéfica o una contraprestación de valor no simbólico cambian la naturaleza de la operación. Describe en el recibo qué se entregó al donante para que la parte que constituye liberalidad quede identificada, y consulta el tratamiento aplicable antes de certificar el importe completo como donativo.
¿Esta plantilla de recibo de donación es gratis?
Sí: sin cuenta, sin marca de agua y sin límite de recibos. Rellenas la plantilla en el navegador y descargas el PDF; los datos no salen de tu equipo.