Alquiler · Recibo · PDF

Recibo de alquiler

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Un recibo de alquiler es el justificante que el arrendador entrega al inquilino por cada mensualidad cobrada. El artículo 17.4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos obliga a entregarlo —salvo que se haya pactado un medio de pago que ya acredite el cumplimiento— y exige que desglose por separado las cantidades abonadas por cada concepto, indicando específicamente la renta en vigor. Rellena la plantilla con arrendador, inquilino, vivienda, mes, renta y gastos repercutidos, y descarga el PDF.

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Lo que dice la LAU sobre el recibo

El recibo de alquiler no es una costumbre: está regulado. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos lo trata en su artículo 17, y conviene leer los tres apartados que importan:

  • 17.2 — salvo pacto en contrario, la renta es mensual y se paga en los siete primeros días del mes.
  • 17.3 — el pago se hace en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
  • 17.4 — el arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se haya pactado un procedimiento que acredite el cumplimiento; el recibo debe desglosar los conceptos y la renta en vigor; y si el arrendador no lo entrega, los gastos de acreditar el pago corren de su cuenta.

Esa última frase del 17.4 es la que suele olvidarse y la que más pesa: negarse a firmar recibos no es gratis para el arrendador.

Qué escribir en cada línea del recibo de alquiler

  • Arrendador — nombre y NIF, o denominación social si arrienda una sociedad.
  • Arrendatario — nombre y NIF de quien figura en el contrato.
  • Vivienda — dirección completa, con piso y puerta.
  • Mensualidad — el periodo cubierto: «renta de junio de 2026».
  • Renta en vigor — en su propia línea, con el importe actualizado tras la última revisión.
  • Gastos repercutidos — comunidad, IBI, tasa de basuras o suministros, cada uno en su línea. El artículo 20 de la LAU exige que la repercusión de gastos generales esté pactada por escrito y con su importe anual a la firma del contrato.
  • Total, fecha de cobro y forma de pago — transferencia, domiciliación, efectivo.

Vivienda frente a local de negocio

Los dos contratos se rigen por la misma ley pero generan recibos distintos. En el arrendamiento de vivienda entre particulares el recibo es simple: renta más gastos. En el arrendamiento para uso distinto del de vivienda —un local, una oficina— el inquilino que actúa como empresario o profesional practica retención a cuenta sobre la renta y normalmente hay IVA, de modo que el documento debe mostrar la base, el impuesto, la retención y el líquido. Si emites ese tipo de documento, la herramienta de facturas es la adecuada, porque calcula impuestos por línea.

La fianza va en un recibo aparte

La fianza no es renta. El artículo 36.1 de la LAU fija una mensualidad en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto, y obliga a depositarla en el organismo autonómico correspondiente. Extiende un recibo independiente al recibirla, indicando expresamente que es fianza legal, y otro al devolverla al final del contrato con las deducciones que procedan. Mezclar fianza y renta en un mismo recibo complica la liquidación final más de lo que ahorra.

El efectivo es el caso que exige recibo

Cuando la renta se paga por transferencia, el extracto bancario ya acredita el pago —de hecho, es el supuesto que el propio 17.4 contempla para eximir del recibo—. El efectivo no deja rastro, así que el recibo pasa a ser la única prueba de que la mensualidad se abonó. Fírmalo en el momento de la entrega, con la fecha real de cobro.

Contrato, factura y recibo

  • El contrato fija la renta, la duración y la actualización. Se firma una vez.
  • La factura reclama un importe todavía no pagado: consulta la plantilla de factura si arriendas como actividad económica.
  • El recibo acredita el cobro ya producido. Es esta página.

Para cobros que no son renta —una reparación, una prestación puntual— usa el generador de recibos, que permite convertir un documento ya emitido sin volver a teclear los datos.

Herramienta gratuita de uso general; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Los porcentajes de retención y las deducciones autonómicas por alquiler cambian de un ejercicio a otro: comprueba los vigentes en la Agencia Tributaria y en tu comunidad autónoma.

Fuentes

  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículo 17 (pago de la renta y obligación de entregar recibo) y artículo 20 (repercusión de gastos) — texto consolidado en el BOE.
  • Ley 29/1994, artículo 36.1 (fianza: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto).

Página revisada y actualizada el 5 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado el arrendador a entregar recibo del alquiler?

Sí, salvo excepción pactada. El artículo 17.4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a entregar recibo del pago, a menos que las partes hayan acordado que el pago se realice por procedimientos que ya acrediten su cumplimiento —una transferencia periódica, por ejemplo—. Ese mismo apartado añade que, si el arrendador no entrega el recibo, corren de su cuenta todos los gastos que se le originen al inquilino para dejar constancia del pago.

¿Qué tiene que desglosar el recibo de alquiler?

El artículo 17.4 de la LAU exige que el recibo contenga separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos que componen el pago y, específicamente, la renta en vigor. En la práctica eso significa una línea para la renta, otra para cada gasto repercutido —comunidad, IBI, suministros— y un total. Un recibo con una sola cifra global no cumple ese requisito.

¿Cuándo se paga la renta según la LAU?

Salvo pacto en contrario, el artículo 17.2 de la Ley 29/1994 establece que el pago de la renta es mensual y ha de efectuarse en los siete primeros días del mes. El contrato puede fijar otra periodicidad o fecha, pero si no dice nada rige esa regla, y es la referencia que conviene reflejar en el recibo cuando hay discusión sobre retrasos.

¿Hay que practicar retención de IRPF en el recibo?

En el alquiler de vivienda entre particulares, no. En el arrendamiento de locales de negocio y otros inmuebles urbanos destinados a actividad económica, el arrendatario que es empresario o profesional practica retención a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y el recibo debe reflejar el importe bruto, la retención y el líquido a percibir. El porcentaje vigente lo publica la Agencia Tributaria: consúltalo para el ejercicio en curso.

¿El recibo de la fianza es el mismo documento?

No. La fianza no es renta: es una garantía que el arrendador debe depositar en el organismo competente de su comunidad autónoma. El artículo 36.1 de la LAU fija una mensualidad de fianza en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto del de vivienda. Emite un recibo aparte por la fianza, indicando que se trata de una garantía y no de un pago de renta, para que no se confunda al liquidar el contrato.

¿Para qué me van a pedir los recibos de alquiler?

Como justificante de domicilio, como prueba de pago en un litigio por impago, como documentación en una solicitud de ayuda al alquiler, y en la declaración de la renta cuando resulte aplicable alguna deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. También los pide el siguiente arrendador para comprobar el historial de pagos.

¿Esta plantilla de recibo de alquiler es gratis?

Sí: sin cuenta, sin marca de agua y sin límite de recibos. Rellenas la plantilla en el navegador y descargas el PDF; los datos no salen de tu equipo.